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Artículo 23 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124418.

Texto oficial

Art. 23. Inmediatamente de serle denunciada a alguna comisión la adulteración de productos o la mezcla indebida con otras sustancias, podrá prohibir provisoriamente la venta de dichos productos, antes de tramitar la denuncia y mientras resuelve acerca de ella.