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Artículo 27 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6155 · idParte: 7124423

Texto oficial

Art. 27. Toda persona que resista la aplicación del presente decreto-ley sufrirá las penas de multa hasta de cinco mil pesos y de prohibición de comerciar o de exclusión del racionamiento hasta por un año.