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Artículo 26 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6155 · idParte: 7124422

Texto oficial

Art. 26. Toda persona que haciendo valer su carácter de autoridad, o con violencia en las personas o cosas, engaño o amenaza, obtuviere la entrega de productos con infracción al presente decreto-ley, sufrirá las penas de multa hasta un mil pesos y exclusión del racionamiento hasta por un año.