Texto oficial
Art. 29. Toda persona que infrinja alguna de las prohibiciones contempladas en el art. 10, del presente decreto-ley, sufrirá la pena de comiso.
Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124425.