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Artículo 29 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124425.

Texto oficial

Art. 29. Toda persona que infrinja alguna de las prohibiciones contempladas en el art. 10, del presente decreto-ley, sufrirá la pena de comiso.