Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6155 · idParte: 7124426

Texto oficial

Art. 30. Toda persona que comercie en productos sin estar autorizada o con prohibición de comerciar, será penada con multa hasta de cinco mil pesos y comiso.