Texto oficial
Artículo 8°.- Las poblaciones de emergencia d) Las expropiaciones podrán notificarse en L cualquiera de las formas prevenidas en el artículo 26° L bis de la ley 5.604. L
e) Las limitaciones que expresamente se señalan en L el reglamento. L
aplicará cualquiera que sea el sistema de ejecución de las obras.