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Artículo 8 del Decreto Ley 519

Reglamenta disposiciones sobre poblaciones de emergencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6156 · idParte: 9035602

Texto oficial

Artículo 8°.- Las poblaciones de emergencia d) Las expropiaciones podrán notificarse en L cualquiera de las formas prevenidas en el artículo 26° L bis de la ley 5.604. L e) Las limitaciones que expresamente se señalan en L el reglamento. L aplicará cualquiera que sea el sistema de ejecución de las obras.