Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 519

Reglamenta disposiciones sobre poblaciones de emergencia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6156 / 9035601.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los trabajos y asignaciones a que se refiere el artículo 4° del presente decreto ley, serán dispuestos por los Municipios en las condiciones que éstos determinen y con preferencia a los demás asuntos normalmente de su competencia, con cargo a los recursos especialmente dispuestos para estos fines.