Texto oficial
Art. 27. Los almacenes del Comisariato se surtirán:
a) Con las mercaderías que el Comisariato haya adquirido; y
b) Con las que fueren consignadas voluntaria u obligadamente por los particulares.
Crea el comisariato general de subsistencias y precios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6157 / 7124473.