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Artículo 28 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124474

Texto oficial

Art. 28. Los dueños y tenedores de artículos de primera necesidad y de uso o consumo habitual, estarán obligados a consignarlos en los almacenes, en la forma que señale el Comisariato General, para venderlos a bajo precio. Al exigir las consignaciones, el Comisariato procederá de manera que éstas se realicen equitativamente entre los dueños y tenedores de las mercaderías.