Texto oficial
Art. 35. La consignación en los almacenes del Comisariato se acreditará con un certificado que éste expedirá y que contendrá las siguientes indicaciones:
1.o La designación y ubicación del almacén en que se hubiere hecho la consignación;
2.o El número de orden y la fecha en que el certificado se otorgue;
3.o El nombre, profesión u oficio y domicilio del consignante;
4.o La naturaleza, calidad y cantidad de las especies consignadas;
5.o El estado actual de éstas;
6.o Los seguros especiales que las caucionen; y 7.o Las marcas y demás indicaciones necesarias a la determinación de la identidad y del valor de las especies consignadas, por unidad de peso, medida o cantidad.