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Artículo 35 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124481

Texto oficial

Art. 35. La consignación en los almacenes del Comisariato se acreditará con un certificado que éste expedirá y que contendrá las siguientes indicaciones: 1.o La designación y ubicación del almacén en que se hubiere hecho la consignación; 2.o El número de orden y la fecha en que el certificado se otorgue; 3.o El nombre, profesión u oficio y domicilio del consignante; 4.o La naturaleza, calidad y cantidad de las especies consignadas; 5.o El estado actual de éstas; 6.o Los seguros especiales que las caucionen; y 7.o Las marcas y demás indicaciones necesarias a la determinación de la identidad y del valor de las especies consignadas, por unidad de peso, medida o cantidad.