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Artículo 36 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124482

Texto oficial

Art. 36. El certificado a que se refiere el artículo anterior será negociable por endoso como los documentos a la orden. Las reglas que rigen el endoso de las letras de cambio serán aplicables a dichos certificados.