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Artículo 37 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124483

Texto oficial

Art. 37. Todo endosatario de certificado de consignación deberá hacer notar su endoso en el registro que al efecto se llevará en el respectivo almacén del Comisariato. De este acto se tomará razón en el certificado cuyo endoso anotare.