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Artículo 39 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124485

Texto oficial

Art. 39. En caso de extravío, hurto, robo o inutilización del certificado de consignación, se dará un duplicado, anotándose esta circunstancia en los libros del respectivo almacén y en el nuevo título. Dicho certificado se otorgará previa fianza u otra caución suficiente a satisfacción del Comisariato y previo aviso publicado durante cinco días en un periódico de la localidad, o a falta de éste, por carteles fijados en la oficina de la Municipalidad respectiva durante igual tiempo.