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Artículo 40 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124486

Texto oficial

Art. 40. El dueño de un certificado de consignación tendrá derecho a pedir que a su costa se fraccione o divida la consignación en dos o más lotes, siempre que el valor de cada uno de ellos no baje de $ 3,000 (Tres mil pesos). En este caso estará facultado para solicitar por cada lote un certificado de consignación, en reemplazo del anterior, el cual será cancelado.