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Artículo 43 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124489

Texto oficial

Art. 43. No será aplicable la disposición del artículo anterior, si la pérdida o deterioro de la mercadería consignada se debiere a vicios propios de la misma.