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Artículo 42 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6157 / 7124488.

Texto oficial

Art. 42. El Comisariato responderá en todo caso, de la veracidad de las declaraciones estampadas en los documentos a que se refiere el artículo 35, aunque las especies consignadas se hayan perdido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de que pueda perseguir las indemnizaciones que procedan, a cuyo efecto se entenderá subrogado en los derechos del consignante, contra terceros responsables.