Texto oficial
Art. 51. El productor o industrial que sin motivo justificado no diere cumplimiento a la resolución que le imponga la obligación de producir en la forma señalada por el Comisariato, será penado con multa hasta de veinte mil pesos. Si la autoridad administrativa hubiere resuelto la expropiación por este motivo, no será aplicable la pena aquí señalada.