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Artículo 51 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124499

Texto oficial

Art. 51. El productor o industrial que sin motivo justificado no diere cumplimiento a la resolución que le imponga la obligación de producir en la forma señalada por el Comisariato, será penado con multa hasta de veinte mil pesos. Si la autoridad administrativa hubiere resuelto la expropiación por este motivo, no será aplicable la pena aquí señalada.