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Artículo 52 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124500

Texto oficial

Art. 52. El que destruyere o eliminare del mercado, con perjuicio para la colectividad, artículos declarados de primera necesidad, sufrirá las penas de presidio menor o mayor en cualquiera de sus grados.