Texto oficial
Art. 52. El que destruyere o eliminare del mercado, con perjuicio para la colectividad, artículos declarados de primera necesidad, sufrirá las penas de presidio menor o mayor en cualquiera de sus grados.
Crea el comisariato general de subsistencias y precios
idNorma: 6157 · idParte: 7124500