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Artículo 60 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124508

Texto oficial

Art. 60. Para la aplicación de las penas de multa, debe atenderse no solamente a la gravedad del hecho, según el fin que lo hubiere motivado y su trascendencia, sino también a la situación económica del hechor tanto en el momento de la ejecución del delito, como al tiempo de ser juzgado.