Texto oficial
Art. 59. Los que expendieren artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, a precios superiores a los fijados por el Comisariato, así como los que incurran en cualquier otra infracción a esta ley, que no estuviere especialmente sancionada serán penados con multas no inferior a veinte pesos ni superior a veinte mil pesos. El Presidente de la República fijará en un Reglamento la escala de aplicación de dichas penas.