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Artículo 59 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124507

Texto oficial

Art. 59. Los que expendieren artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, a precios superiores a los fijados por el Comisariato, así como los que incurran en cualquier otra infracción a esta ley, que no estuviere especialmente sancionada serán penados con multas no inferior a veinte pesos ni superior a veinte mil pesos. El Presidente de la República fijará en un Reglamento la escala de aplicación de dichas penas.