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Artículo 62 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124510

Texto oficial

Art. 62. Para conocer de los delitos, no comprendidos en el artículo precedente y de que trata el presente Título, será competente el Juez de Letras en lo Criminal del departamento donde se hubieren cometido.