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Artículo 63 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6157 / 7124511.

Texto oficial

Art. 63. La tramitación y substanciación de los procesos a que dieren origen las infracciones a la presente ley, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales ordinarios en lo Criminal, se regirán por las disposiciones comunes a todo procedimiento y por las reglas del juicio ordinario de que trata el Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones siguientes: a) No habrá en estos juicios querellante particular; b) El proceso se iniciará a requerimiento del respectivo comisario, quien se presentará por escrito ante el Juzgado correspondiente, formulando la denuncia y acompañando los antecedentes que la justifiquen y demás diligencias que hubiere practicado para la comprobación del hecho investigado; c) Si la denuncia se apoyare en declaraciones testimoniales, deberá indicarse en ella el nombre, profesión u oficio y domicilio de los testigos, y un extracto de los hechos declarados ante el comisario; d) Cuando la denuncia se formulare a petición de cualquiera persona que ejercitare la acción popular, se mencionará el nombre, profesión u oficio y domicilio de ésta; e) Presentada la denuncia, el Juez ordenará de inmediato instruir sumario, citará a los testigos que en ella se mencionen y practicará las diligencias pedidas por el comisario y demás que juzgue pertinentes a la comprobación del hecho delictuoso; f) El inculpado, desde el momento que sea notificado, o se ordene su detención, podrá imponerse del proceso y solicitar la diligencia que conceptúe necesaria a su defensa; g) El sumario deberá quedar cerrado dentro de los diez días siguientes a su iniciación. Podrá, sin embargo, por motivos calificados que se expresarán determinadamente en auto fundado, prorrogarse por diez días más h) El inculpado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique la denuncia, deberá presentar una nómina de su nombre, profesión u oficio y domicilio; i) Para la recepción de la prueba testimonial, el juez fijará día y hora, y a la audiencia tendrán derecho de asistir los interesados; j) Practicada la diligencia de investigación conducente al establecimiento de lo hechos denunciados, se declarará cerrado el sumario y se comunicará traslado a las partes quienes, dentro de tercero día, deberán formular las alegaciones que el examen de la prueba les sugiera; k) Transcurrido dicho término, háyanse o no formulado observaciones, se dictará sentencia; y l) En las diligencias de confesión, examen de testigos y demás que se encomienden al Tribunal, el juez estará obligado a intervenir personalmente, debiendo dejarse testimonio en el proceso, de esta circunstancia.