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Artículo 4 del Decreto Ley 521

Crea la direccion de inteligencia nacional (dina)

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6158 · idParte: 8934698

Texto oficial

Artículo 4°.- El Director de Inteligencia Nacional podrá requerir de cualquier servicio del Estado, municipalidades, personas jurídicas creadas por ley o de las empresas o sociedades en que el Estado o sus empresas tengan aportes de capital, representación o participación, los informes o antecedentes que estime necesarios para el eficaz cumplimiento de sus cometidos. Del incumplimiento de esta obligación podrá dar cuenta al Contralor General de la República a fin de que aplique al infractor, directamente, cualquiera de las sanciones administrativas contempladas en el respectivo estatuto que rija su desempeño. Las normas que establecen el secreto o reserva sobre determinadas materias no obstarán a que se proporcione a la Dirección de Inteligencia Nacional la información o antecedente solicitados, sin perjuicio de que sobre su personal pese igual obligación de guardar reserva o secreto.