Texto oficial
Artículo 5°.- El Reglamento Orgánico a que se refiere el inciso 1° del artículo 3°, establecerá que el régimen jurídico y beneficios que regirán para el personal de las cuatro Instituciones de la Defensa Nacional y Servicio de Investigaciones, que sea destinado o comisionado a la Dirección de Inteligencia Nacional, será el mismo que rige para el personal que presta sus servicios en la Defensa Nacional.