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Artículo 8 del Decreto Ley 521

Crea la direccion de inteligencia nacional (dina)

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6158 · idParte: 8934702

Texto oficial

Artículo 8°.- Agrégase en la letra a) del artículo 19 de la ley N° 17.798, de Control de Armas, el siguiente inciso nuevo: "Asimismo, las diligencias a que se refieren los incisos precedentes, podrán ser cumplidas por la Dirección de Inteligencia Nacional en la forma y condiciones señaladas en esos preceptos.".