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Artículo 7 del Decreto Ley 521

Crea la direccion de inteligencia nacional (dina)

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6158 / 8934701.

Texto oficial

Artículo 7.- Liberanse de los derechos especificos y advalorem establecidos en el Arancel Aduanero y de los demás impuestos, tasas y contribuciones y, en general, todo derecho que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de la Tasa de Despacho establecida por el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones y del impuesto del 10% previsto en el artículo 44 de la ley N° 17.564, todas las importaciones de equipos completos, accesorios y demás elementos, que efectúe la Dirección de Inteligencia Nacional.