Texto oficial
Artículo 7.- Liberanse de los derechos especificos y advalorem establecidos en el Arancel Aduanero y de los demás impuestos, tasas y contribuciones y, en general, todo derecho que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de la Tasa de Despacho establecida por el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones y del impuesto del 10% previsto en el artículo 44 de la ley N° 17.564, todas las importaciones de equipos completos, accesorios y demás elementos, que efectúe la Dirección de Inteligencia Nacional.