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Artículo 6 del Decreto Ley 522

Dispone modificaciones presupuestarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6159 · idParte: 8943673

Texto oficial

Artículo 6°- Agrégase, a contar del 1° Enero de 1974, al artículo 44° de la ley N° 15.266, el siguiente inciso: "Por los gastos a que se refiere el inciso anterior se deberá rendir cuenta en forma global a la Contraloría General de la República."