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Artículo 7 del Decreto Ley 522

Dispone modificaciones presupuestarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6159 · idParte: 8943674

Texto oficial

Artículo 7°- El saldo disponible de la aplicación del decreto ley N° 138, de 1973, podrá ser destinado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a las finalidades que determine el Ministerio de Hacienda.