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Artículo 8 del Decreto Ley 522

Dispone modificaciones presupuestarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6159 · idParte: 8943675

Texto oficial

Artículo 8°- El saldo al 31 de Diciembre de 1973 de la cuenta corriente bancaria abierta por la Dirección General de Obras Públicas para los recursos de la ley N° 17.564, podrán invertirse en el financiamiento de obras a ejecutarse en el presente año. Su distribución a los ítem presupuestarios se efectuará por decreto supremo.