Texto oficial
TITULO SEGUNDO (ARTS. 4-6)
Del Ejercicio de los Poderes Constituyente y Legislativo
ARTICULO 4° La Junta de Gobierno ejerce, mediante
decretos leyes, el Poder Constituyente y el Poder
Legislativo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en
este Estatuto y en los preceptos legales que lo
complementen. Dichos decretos leyes deben llevar la firma de
todos sus miembros y, cuando éstos lo estimen conveniente,
la de el o los Ministros respectivos.