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Artículo 4 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6164 / 9058637.

Texto oficial

TITULO SEGUNDO (ARTS. 4-6) Del Ejercicio de los Poderes Constituyente y Legislativo ARTICULO 4° La Junta de Gobierno ejerce, mediante decretos leyes, el Poder Constituyente y el Poder Legislativo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Estatuto y en los preceptos legales que lo complementen. Dichos decretos leyes deben llevar la firma de todos sus miembros y, cuando éstos lo estimen conveniente, la de el o los Ministros respectivos.