Texto oficial
ARTICULO 5° La decisión de legislar compete
exclusivamente a la Junta de Gobierno y la iniciativa para
proponer suplementos a partidas o ítem de la Ley General de
Presupuestos; para alterar la división política o
administrativa del país; para suprimir, reducir o condonar
impuestos o contribuciones de cualquier clase, sus intereses
o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer
exenciones tributarias totales o parciales; para crear
nuevos servicios públicos o empleos rentados; para fijar o
modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios
del personal de los servicios de la administración del
Estado, tanto central como descentralizada; para fijar los
sueldos o salarios mínimos de los trabajadores del sector
privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y
demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan
para determinarlos; para establecer o modificar los
regímenes previsionales o de seguridad social; para
conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros
beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas
indebidamente por concepto de remuneraciones u otros
beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o
montepío o pensiones de gracia.
Los Ministerios y Organos Asesores de la Junta de
Gobierno podrán presentar proposiciones sobre materias
legislativas, a fin de que si ésta lo estima procedente,
ejercite la facultad privativa a que se refiere este
artículo.