Texto oficial
ARTICULO 8° Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, los demás integrantes de la Junta de
Gobierno colaborarán con su Presidente en el ejercicio de
las funciones ejecutivas que a éste le corresponden, al
asumir -para estos efectos- la dirección superior de las
actividades, áreas y funciones que él les encomiende.