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Artículo 8 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6164 / 9058641.

Texto oficial

ARTICULO 8° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los demás integrantes de la Junta de Gobierno colaborarán con su Presidente en el ejercicio de las funciones ejecutivas que a éste le corresponden, al asumir -para estos efectos- la dirección superior de las actividades, áreas y funciones que él les encomiende.