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Artículo 7 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6164 / 9058640.

Texto oficial

TITULO TERCERO (ARTS. 7-14) Del Ejercicio del Poder Ejecutivo ARTICULO 7° El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Junta de Gobierno quien, con el título de Presidente de la República de Chile, administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación, con las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo Estatuto le otorga. El cargo de Presidente de la Junta corresponde al integrante titular de ella que ocupe el primer lugar de precedencia de acuerdo con las reglas que fija el Título IV.