Texto oficial
TITULO TERCERO (ARTS. 7-14)
Del Ejercicio del Poder Ejecutivo
ARTICULO 7° El Poder Ejecutivo es ejercido por el
Presidente de la Junta de Gobierno quien, con el título de
Presidente de la República de Chile, administra el Estado y
es el Jefe Supremo de la Nación, con las facultades,
atribuciones y prerrogativas que este mismo Estatuto le
otorga.
El cargo de Presidente de la Junta corresponde al
integrante titular de ella que ocupe el primer lugar de
precedencia de acuerdo con las reglas que fija el Título
IV.