Texto oficial
ARTICULO 10° Son atribuciones especiales del
Presidente:
1.- Dictar los reglamentos, decretos o instrucciones que
crea conveniente para la ejecución de las leyes.
2.- Velar por la conducta ministerial de los Jueces y
demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal
objeto, a la Corte Suprema para que si procede declare su
mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que
reclame medidas disciplinarias del Tribunal competente, o
para que, si hubiere mérito bastante, entable la
correspondiente acusación.
3.- Nombrar a los Ministros de Estado y oficiales de sus
Secretarías, a los Agentes Diplomáticos, Intendentes y
Gobernadores, con acuerdo de la Junta de Gobierno, pero
estos funcionarios se mantendrán en sus puestos mientras
cuenten con la confianza del Presidente.
4.- Nombrar a los Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia y a los Jueces Letrados, oyendo a la
Junta de Gobierno.
5.- Proveer los demás empleos civiles y militares que
determinen las leyes.
6.- Destituir a los empleados de la Administración del
Estado de su designación, por ineptitud u otro motivo que
haga inútil o perjudicial sus servicios, en conformidad a
las leyes orgánicas de cada institución.
7.- Conceder jubilaciones, retiros y goce de montepío,
con arreglo a las leyes.
8.- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y
decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente
de la Junta de Gobierno, con la firma de todos sus miembros,
podrá decretar pagos no autorizados por la ley sólo para
atender necesidades impostergables derivadas de calamidades
públicas, de agresión exterior, de conmoción interna o
del agotamiento de los recursos destinados a mantener
servicios que no puedan paralizarse sin grave daño para el
país. El total de los giros que se hagan con estos objetos,
no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del
monto de los gastos que autorice la Ley General de
Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta
misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser
incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros
de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos
que contravengan lo dispuesto en este número, serán
responsables solidaria y personalmente de su reintegro y
culpables del delito de malversación de caudales públicos.
9.- Conceder personalidades jurídicas a las
corporaciones privadas, y cancelarlas; aprobar los estatutos
por que deban regirse, rechazarlos y aceptar modificaciones.
10.- Conceder indultos particulares oyendo a la Junta de
Gobierno.
11.- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra,
organizarlas y distribuirlas según lo hallare por
conveniente, oyendo a la Junta de Gobierno.
12.- Mandar las fuerzas de aire, mar y tierra con
acuerdo de la Junta de Gobierno. En este caso, el Presidente
podrá residir en cualquier lugar ocupado por armas
chilenas.
13.- Mantener las relaciones políticas con las
potencias extranjeras, recibir sus Agentes, admitir sus
Có