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Artículo 11 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6164 / 9058644.

Texto oficial

ARTICULO 11° El Presidente, con acuerdo de la Junta de Gobierno, decidirá si ha o no lugar a la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros de Estado con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido por algún acto de éstos.