Texto oficial
ARTICULO 19° En caso de duda acerca de si la
imposibilidad que priva a un miembro de la Junta de Gobierno
del ejercicio de sus funciones es de tal naturaleza que debe
hacerse efectivo su reemplazo, en conformidad al
procedimiento previsto en el artículo anterior,
corresponderá a los demás miembros titulares de la Junta
resolver sobre la duda planteada.