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Artículo 19 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6164 · idParte: 9058652

Texto oficial

ARTICULO 19° En caso de duda acerca de si la imposibilidad que priva a un miembro de la Junta de Gobierno del ejercicio de sus funciones es de tal naturaleza que debe hacerse efectivo su reemplazo, en conformidad al procedimiento previsto en el artículo anterior, corresponderá a los demás miembros titulares de la Junta resolver sobre la duda planteada.