Texto oficial
ARTICULO 18° Cuando sea necesario reemplazar a alguno
de los integrantes de la Junta de Gobierno, por muerte,
renuncia o cualquier clase de imposibilidad absoluta del
titular, la Junta designará al Comandante en Jefe
institucional o al General Director de Carabineros que deba
reemplazarle.
Si la imposibilidad afecta a uno solo de los miembros de
la Junta, el reemplazante ocupará el último orden de
precedencia.
Si dicha imposibilidad afectare a dos o más de los
integrantes titulares en forma simultánea, los nuevos
miembros se incorporarán a la Junta conservando entre ellos
el orden de precedencia que les corresponda en conformidad
al artículo 15°, a continuación de el o los titulares que
hubieren permanecido en sus cargos.