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Artículo 18 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6164 / 9058651.

Texto oficial

ARTICULO 18° Cuando sea necesario reemplazar a alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno, por muerte, renuncia o cualquier clase de imposibilidad absoluta del titular, la Junta designará al Comandante en Jefe institucional o al General Director de Carabineros que deba reemplazarle. Si la imposibilidad afecta a uno solo de los miembros de la Junta, el reemplazante ocupará el último orden de precedencia. Si dicha imposibilidad afectare a dos o más de los integrantes titulares en forma simultánea, los nuevos miembros se incorporarán a la Junta conservando entre ellos el orden de precedencia que les corresponda en conformidad al artículo 15°, a continuación de el o los titulares que hubieren permanecido en sus cargos.