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Artículo 4 del Decreto Ley 528

Aprueba la planta y fija la ubicacion en la escala unica del personal de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6165 · idParte: 9035633

Texto oficial

ARTICULO 4° Los cargos señalados en el artículo 1° del presente decreto ley podrán ser provistos desde el 1° de enero de 1974, y por una sola vez, no requerirán la correspondiente visación de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.