Texto oficial
ARTICULO 5° Los miembros en servicio activo de las
FF.AA. y Carabineros, que ocupen cargos contemplados en la
Planta de la Junta de Gobierno, tendrán derecho a optar
entre las remuneraciones que de este encasillamiento deriven
en su favor y aquellas que les correspondería percibir en
conformidad con las respectivas escalas y regímenes de
rentas institucionales.
Los pensionados de las Cajas de Previsión de la Defensa
Nacional y de Carabineros de Chile, que sean designados
funcionarios de la Junta de Gobierno, podrán optar, dentro
del plazo de 60 días, a contar de la fecha de la total
tramitación de la resolución de su nombramiento, por el
régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas o por el de aquellos Institutos
Previsionales donde obtuvieron su jubilación.
Los personales que, dentro del plazo establecido en el
inciso precedente, optaren por el régimen de previsión
instituido por los decretos con fuerza de ley números 1 y
2, de 1968, en sus respectivos casos, tendrán derecho a
todos los beneficios que esos cuerpos legales contemplan,
estimándose que los servicios prestados a la Junta de
Gobierno constituyen un desempeño efectivo en las
Instituciones Armadas.