Texto oficial
ARTICULO 4° Los funcionarios que sean encasillados en
la Planta establecida en el presente decreto ley,
conservarán la categoría o grado que bajo el rubro
"designación actual", se señala en el artículo 1° del
decreto ley 295, de 1974, para los efectos previstos en el
decreto ley 412, del mismo año.