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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 528

Aprueba la planta y fija la ubicacion en la escala unica del personal de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6165 · idParte: 9035637

Texto oficial

ARTICULO 3° El encasillamiento a que se refiere el artículo 1° transitorio del presente decreto ley, se efectuará a contar del 1° de enero de 1974, debiendo consultarse los fondos correspondientes en la Ley de Presupuestos de la Nación.