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Artículo 1 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6167 / 5873608.

Texto oficial

Artículo 1.o Habrá una Dirección General de Estadística que constituirá un servicio autónomo, dependiente directamente del Presidente de la República. Las tramitaciones legales, se harán por intermedio del Ministerio de Fomento.