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Artículo 2 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6167 / 5873610.

Texto oficial

Art. 2.o El Director General de Estadísticas será nombrado por el Presidente de la República y será considerado como jefe de oficina. Los demás empleados serán nombrados por el Director General.