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Artículo 5 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873613

Texto oficial

Art. 5.o La Sección Demografía y Asistencia Social tendrá a su cargo las estadísticas demográficas, de asistencia social, justicia, educación y de la Administración Pública.