Texto oficial
Art. 4.o Corresponderá a la Sección Geografía y Catastro:
a) Estudiar las modificaciones que hubieren de efectuarse en la división política, administrativa y judicial de la República y preparar los proyectos de leyes y decretos sobre estas materias; estudiar la redacción clara y uniforme de las disposiciones contenidas en las leyes y decretos que fijan el Estatuto territorial y dividir los distritos de la República en zonas de empadronamiento permanentes;
b) Confeccionar el catastro de la riqueza pública y privada de la República; recopilar y ordenar el material gráfico necesario para su conocimiento y preparar y realizar los censos de la población y económicos. Se subentiende que estas obligaciones no incluyen el levantamiento de mapas, que corresponde al Instituto Geográfico Militar.