Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6167 / 5873612.

Texto oficial

Art. 4.o Corresponderá a la Sección Geografía y Catastro: a) Estudiar las modificaciones que hubieren de efectuarse en la división política, administrativa y judicial de la República y preparar los proyectos de leyes y decretos sobre estas materias; estudiar la redacción clara y uniforme de las disposiciones contenidas en las leyes y decretos que fijan el Estatuto territorial y dividir los distritos de la República en zonas de empadronamiento permanentes; b) Confeccionar el catastro de la riqueza pública y privada de la República; recopilar y ordenar el material gráfico necesario para su conocimiento y preparar y realizar los censos de la población y económicos. Se subentiende que estas obligaciones no incluyen el levantamiento de mapas, que corresponde al Instituto Geográfico Militar.