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Artículo 7 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873615

Texto oficial

Art. 7.o La Sección Finanzas tendrá a su cargo las estadísticas de la Hacienda Pública, instituciones de crédito, Bolsas, emisiones de capitales, cambio, precios, seguridad de crédito y previsión social.