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Artículo 8 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873616

Texto oficial

Art. 8.o Dependiente del Director y del Instituto de Investigaciones Estadísticas habrá un laboratorio de Investigaciones Estadísticas que tendrá a su cargo los estudios especiales que le fueren encomendados. De él dependerán también las publicaciones de carácter estadístico.