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Artículo 20 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6167 · idParte: 5873630

Texto oficial

Art. 20. El multado por el Director General de Estadística podrá reclamar ante el juez del departamento en cuyo territorio jurisdiccional tuviere su domicilio, dentro del plazo fatal de treinta días, contados desde la notificación de la resolución administrativa. No se le dará curso a la reclamación sin acompañarse testimonio de haberse depositado previamente en arcas fiscales el valor de la multa, salvo si se tratare de un empleado público, a quien se hubiere deducido el valor de la multa, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo anterior. La reclamación se tramitará breve y sumariamente y las resoluciones que se dicten no admitirán recurso alguno.