Texto oficial
Art. 21. Para hacer efectivo el pago de la multa tendrá mérito ejecutivo la resolución dictada al efecto por el Director General de Estadística, entendiéndose que en este procedimiento no habrá excepciones y que sólo tendrá por objeto embargar y realizar bienes suficientes para el pago.
Las personas naturales y los representantes de personas jurídicas, contra las cuales no fuere posible, por cualquier motivo, hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria a que se refiere el inciso anterior, sufrirán un día de prisión por cada cinco pesos de la multa, no pudiendo exceder la prisión de tres días.