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Artículo 25 del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6167 / 5873636.

Texto oficial

Art. 25. No regirán para la Dirección General de Estadística las disposiciones de la ley N.o 5,005, de 25 de Noviembre de 1931.